Preguntas Frecuentes
¿Todos los planes cuentan con maternidad y odontología general?
Todos los planes tienen el beneficio de maternidad y odontología general
¿Cómo accedo al plan materno infantil?
SCIS dispone de un Programa para la atención de la madre y el niño que le brinda beneficios exclusivos. Desde el inicio del embarazo la mujer deberá presentar el certificado con su fecha probable de parto y de última menstruación para obtener una cobertura del 100%; esto no tiene ningún costo adicional. Se dará cobertura a la madre durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento de su hijo.
Alcance de cobertura:
Consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto del PMO. Psicoprofialaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
El niño también gozará del beneficio que brinda el Plan Materno Infantil hasta su primer año de vida, para incluirlo deberá presentar fotocopia tanto del DNI, como de la Partida de Nacimiento y la constancia de vacunas aplicadas al recién nacido.
Alcance de cobertura:
Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística del recién nacido. Se cubren consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, 100% de la medicación requerida para el primer año de vida, (Siempre que figure en el listado de medicamentos esenciales). A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica.
¿Cómo obtengo descuentos existentes en medicamentos y que Gestión debo realizar?
Antes de dirigirse a la farmacia, contáctese con el Departamento de Autorizaciones al 5246-1600 / 5288-8500 INT 3 para conocer el descuento correspondiente. Si éste fuera del 40% no requerirá de autorización, si fuera del 70% o 100% deberá autorizar la orden para retirar los medicamentos en la farmacia
¿Se deben autorizar las órdenes médicas para estudios?
Las prestaciones que requieren autorización previa pueden ser tramitadas personalmente por el paciente, o por algún miembro de su grupo familiar, o bien, hacer el trámite telefónicamente enviando la orden por fax al 5246-1600 / 5288-8500 INT 3 e indicando un Nº de fax en el que recibirá la respuesta, en el término de 24 HS.
Las prácticas que se detallan a continuación deben ser autorizadas previamente por el Departamento de Auditoría Médica:
- Holter Ecocardiograma
- Test de Alergia
- Espirometría
- Estudios y tratamientos ginecológicos ambulatorios
- Cirugía menor ambulatoria (excluye suturas)
- Laboratorio no nomenclado.
- Eco Doppler Color
- RX contrastados
- Mamografías Bilateral
- Mamografías Bilateral c/proyección Axilar
- Tomografía Axial Computada (TAC)
- Resonancia Nuclear Magnética (RMN)
- Estudios de Mediana y Alta Complejidad
- Derivaciones a otros centros.
- Traslados
Para prácticas ambulatorias.
Las prácticas médicas ambulatorias que requieran autorización podrán ser solicitadas telefónicamente, comunicándose al
Centro de Coordinación y Autorización de Servicios Médicos y Sanatoriales al teléfono 011-5288-8500 / 011-5246-1600
El operador que reciba su llamado le pedirá:
- Número de credencial
- Prácticas indicadas en la prescripción
- Nombre del Profesional que prescribe las prácticas
- Diagnóstico
¿Como debo proceder para solicitar la autorización de un estudio?
Las autorizaciones deberán ser solicitadas enviando la orden a través de nuestros canales:
- Vía Fax al telefono 5246-1600 / 5288-8500 opción 3 o al Fax Server 011-5276-9586. El operador que reciba su llamado le pedirá: Número de credencial, Prácticas indicadas en la prescripción, Nombre del Profesional que prescribe las prácticas y Diagnóstico. El operador le indicará donde podrá realizar la práctica requerida.
- Vía e-mail adjuntanto un scan de la orden o una fotografía que permita ver con detalle el texto de la orden a autorizaciones@scis.com.ar
- Personalmente en Libertad 567 Piso 12, Ciudad autónoma de Buenos Aires de Lunes a Viernes
¿Cómo se autoriza una internación?
Las autorizaciones deberán ser solicitadas enviando la orden a través de nuestros canales:
- Vía Fax al telefono 5246-1600 / 5288-8500 opción 3 o al Fax Server 011-5276-9586. El operador que reciba su llamado le pedirá que presente: Credencial, Orden de internación, Fotocopia de DNI, y último recibo de sueldo.
- Vía e-mail adjuntanto un scan de la orden o una fotografía que permita ver con detalle el texto de la orden a autorizaciones@scis.com.ar
- Personalmente en Libertad 567 Piso 12, Ciudad autónoma de Buenos Aires de Lunes a Viernes
La autorización será enviada a la clínica 24 HS previas a su realización.
¿Tengo límites en los días de internación?
Las internaciones clínicas y quirúrgicas son sin cargo y sin tope, las internaciones psiquiátricas tampoco presentan un cargo para el afiliado y su tope anual es de 30 días.
¿Puede acercarse un tercero en mi nombre a tramitar la renovación de mi credencial?
Sí, la renovación puede ser realizada por un tercero mayor de edad quien deberá presentar una autorización expresa firmada por el afiliado titular y la copia del DNI.
Perdí mi credencial, ¿Cómo obtengo una nueva?)
Deberá contactarse con el Departamento de Atención al Cliente a los telefonos 5246-1600 / 5288-8500 o vía email a atencionalcliente@scis.com.ar y solicitar una nueva. Usted puede conocer su credencial ingresando aquí.
¿Cuánto tiempo de validez tiene la credencial?
La fecha de vencimiento figura en el frente de la credencial.
¿Qué gestión deben realizar los Monotributistas para poder retirar su Credencial?
Deben contactarse telefónicamente con el Departamento de Atención al Cliente al 5246-1600 / 5288-8500 y solicitar la credencial. Al momento de la entrega de la misma debe presentar:
- Fotocopia de DNI
- Fotocopia del último pago de monotributo.
Soy empleada doméstica ¿Qué documentos debo presentar para poder retirar la credencial?
Deben contactarse telefónicamente con el Departamento de Atención al Cliente al 5246-1600 / 5288-8500 y solicitar la credencial. Al momento de la entrega de la misma debe presentar:
- Fotocopia de DNI
- Fotocopia del último recibo de sueldo
¿Pueden incorporarse familiares a la cobertura médica?
Sí, la incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y debe realizarse en la obra social en la que el titular se afilió. Solo se pueden incorporar cónyuge o concubino/a, e hijos hasta los 21 años o hasta los 25 inclusive con certificación de estudios regulares. Los familiares pueden incorporarse en cualquier momento y acceden en forma progresiva a la cobertura médica.
Si usted tiene alguna pregunta que no se encuentre en este listado por favor contáctenos.

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